Estatutos

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I-Principios Generales

II-Estructura Orgánica

III-Estatuto de las Personas Directivas

IV-Derechos y Deberes de las Personas Físicas i Jurídicas Federadas

V-Licencias y Competiciones Deportivas

VI-Régimen Económico y Patrimonial de la Federación

VII-Régimen Documental

VIII-Régimen Disciplinario

IX-Procedimiento de Modificación de Estatutos i Reglamentos

X-Extinción de la Federación

XI-Transparencia y Buen gobierno

XII-Resolución Extrajudicial de Conflictos

 

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CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1. Constitución y objeto social.

  1. La Federación de Golf de la Comunitat Valenciana, en adelante Federación, se constituyó el 7 de mayo de 1975, inicialmente como Federación Regional de Levante de Golf y en octubre de 1981 pasó a denominarse Federación Territorial de Levante de Golf, para finalmente en diciembre de 1985 pasar a denominarse Federación de Golf de la Comunidad Valenciana.
    La Federación se halla inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana con el número 5 de la sección 2ª, según Resolución de 21 de noviembre de 1986.
    Los anteriores estatutos de la entidad fueron visados en virtud de la modificación aprobada atendiendo a lo dispuesto en la D.T. 1ª del Decreto 60/1998, de 5 de mayo, del G.V. y ratificada por Resolución de fecha 4 de julio de 2000 del Director General del Deporte. Posteriormente se aprobaron unas modificaciones parciales de los estatutos, la de los artículos 10-52-61 por Resolución de 10 de mayo de 2004 y la del artículo 7 por Resolución de 10 de junio de 2011. En el año 2019 se elabora esta nueva versión de estatutos para adaptarlos al Decreto 2/2018, de 12 de enero, del Consell, por el que se regulan las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana.
  2. La Federación es una asociación privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, cuyo fin prioritario es la promoción, tutela, organización y control de sus modalidades y especialidades deportivas, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Art. 2. Ámbito de actuación, integración y domicilio social.

  1. La Federación tiene como ámbito de actuación la Comunitat Valenciana, pudiendo organizarse territorialmente de acuerdo con sus características y necesidades.
    La Federación realizará principalmente sus actividades en el ámbito de la Comunitat Valenciana, si bien podrá defender sus intereses y desarrollar sus funciones en un ámbito superior, con respeto a las limitaciones legales y administrativas que resulten de aplicación.
  2. La Federación está integrada en la Real Federación Española de Golf.
  3. El domicilio social se fija en calle El Bachiller, nº 15-7º-27ª de Valencia (46010).
    La sede federativa será única y podrá estar ubicada en cualquiera de las tres provincias de la Comunitat Valenciana, pudiendo cambiar su domicilio social a cualquier otro municipio por acuerdo de la asamblea general.
    Si se produjera un cambio de domicilio dentro del mismo municipio el acuerdo podrá adoptarse por la junta directiva, debiendo ser ratificado posteriormente por la asamblea general.

Art. 3. Naturaleza jurídica.

  1. La Federación es una entidad deportiva integrada por deportistas, técnicos-entrenadores o técnicas-entrenadoras (con inclusión de jugadores-jugadoras profesionales), jueces-árbitros o juezas-árbitras, así como clubes y secciones deportivas de otras entidades e instalaciones deportivas de campos de golf.
  2. Tiene la consideración de entidad de utilidad pública, de acuerdo con lo que establece la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
  3. Ejerce por delegación de la Generalitat funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la administración autonómica, bajo la tutela y coordinación de la conselleria competente en materia de deporte.
  4. La Federación podrá asociarse con otras federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 2/2011, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, y sus normas de desarrollo, para lo que requerirá el acuerdo mayoritario de la asamblea general.

Art. 4. Regulación y principios de actuación.

  1. La Federación se regula por la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, por el Decreto 2/2018, de 12 de enero, del Consell, por el que se regulan las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana, y demás normas de desarrollo, y por los presentes Estatutos y reglamentos de la Federación, así como las demás disposiciones legales y federativas de cualquier ámbito que resulten aplicables.
  2. Los actos y acuerdos de la Federación podrán ser impugnados directamente por las personas interesadas ante la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente, salvo en aquellos casos en que se requiera la previa impugnación ante algún órgano de la administración pública.
  3. La Federación, en el desarrollo de su actividad, impedirá cualquier actuación que pueda producir discriminación por razón de nacimiento, sexo, religión, lengua, orientación sexual o identidad de género, o por cualquier otra circunstancia personal, política o social.
  4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 2/2018, de 12 de enero, con objeto de eliminar las desigualdades de género, garantizar la igualdad real efectiva de mujeres y hombres en la práctica deportiva y en la gestión de la Federación y para acabar con las situaciones de abuso, se implantará un plan de fomento de la igualdad de género, así como un protocolo de prevención y lucha contra el acoso y abuso sexual.
    Además, se promoverá el deporte femenino con objeto de garantizar la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en la práctica de cada modalidad deportiva y en la propia gestión de la Federación.
  5. En el ejercicio de las funciones públicas, esta Federación deberá respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:
    a) Servicio efectivo a la ciudadanía.
    b) Simplicidad, claridad y proximidad a la ciudadanía.
    c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
    d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
    e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
    f) Responsabilidad por la gestión pública.
    g) Planificación y dirección por objetivos y control en la gestión y evaluación de resultados.
    h) Eficacia en el cumplimiento de objetivos fijados.
    i) Economía, suficiencia y adecuación de los medios a los fines institucionales.
    j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
    k) Cooperación, colaboración y coordinación con las administraciones públicas.
    l) La utilización de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana: el valenciano y el castellano.

Art. 5. Composición.

La Federación se compone de los siguientes estamentos:

– Entidades deportivas, donde se integran clubes y secciones deportivas de otras entidades no deportivas.
– Deportistas.
– Técnicos-entrenadores y técnicas-entrenadoras
(con inclusión de jugadores-jugadoras profesionales).
– Jueces-árbitros y juezas-árbitras.

Art. 6. Modalidades y especialidades deportivas.

La Federación tiene reconocidas las siguientes modalidades y especialidades deportivas:

Modalidad principal: Golf.
Otras modalidades: —
Especialidades: Pitch & Putt.

Tiene competencia sobre la modalidad deportiva del deporte del Golf, que incluye la especialidad deportiva Pitch & Putt como integrante de la misma, y sobre todas las que en su día apruebe la asamblea general y que tengan especial relación con la práctica del juego del Golf.

Art. 7. Funciones.

  1. Corresponden con carácter exclusivo a la Federación las siguientes funciones:
    a) Calificar, organizar y autorizar las competiciones oficiales de ámbito autonómico o inferior de sus modalidades o especialidades deportivas, salvo las que realicen los entes públicos con competencias para ello.
    b) Expedir las licencias federativas.
    c) Emitir el informe preceptivo para la inscripción de los clubes deportivos y las secciones deportivas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.
    d) Actuar en coordinación con la federación española e internacional correspondiente para la celebración de las competiciones oficiales españolas e internacionales que se celebren en el territorio de la Comunitat Valenciana.
    e) Representar a la Comunitat Valenciana en las actividades y competiciones deportivas oficiales de su modalidad, en los ámbitos autonómico, estatal y, en su caso, internacional.
    f) Elaborar y ejecutar, en coordinación con el órgano competente en materia de deporte y con las federaciones deportivas españolas, los planes de preparación de deportistas de élite y alto nivel.
    g) Colaborar con el órgano competente en materia de deporte en la elaboración de la relación de los deportistas de élite.
    h) Colaborar en los programas deportivos del órgano competente en materia de deporte.
    i) Ejercer la potestad disciplinaria, colaborar con el Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana y ejecutar las órdenes y resoluciones de este.
    j) Designar a los y las deportistas de su modalidad deportiva que hayan de integrar las selecciones valencianas.
    Para ello, tanto los deportistas, como los clubes y demás personas físicas y jurídicas federadas, deberán ponerse a disposición de la Federación cuando sean requeridas.
    k) Asumir las modalidades y especialidades deportivas que le adscriba el órgano competente en materia de deporte, en atención a criterios de interés deportivo general.
    l) Tutelar y amparar las nuevas modalidades o especialidades deportivas que surjan del desarrollo de su deporte, propuestas por la asamblea general de la Federación y aprobadas por el órgano competente de la administración deportiva.
    m) Solicitar al Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana la suspensión de la inscripción en el citado registro de aquellas entidades deportivas no adscritas a la Federación.
    n) Representar en el ámbito de la Comunitat Valenciana a la Real Federación Española de Golf en la que está integrada, con carácter único y exclusivo.
  2. También le corresponden las siguientes funciones, con carácter no exclusivo:
    a) Promover el deporte y velar por el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias de carácter deportivo.
    b) Colaborar con la administración autonómica en los programas de formación de personal técnico y entrenador.
    c) Organizar concentraciones y cursos de perfeccionamiento para sus diferentes estamentos deportivos.
    d) Colaborar con la Generalitat en la prevención, control y represión en la utilización de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
    e) Velar por el cumplimento general de la normativa que les sea de aplicación, con especial atención a las materias de transparencia, igualdad de género, integración, equidad, protección y salud de las personas en todos sus niveles y funciones.
    f) Colaborar con las administraciones públicas en la prestación de servicios públicos de carácter deportivo para la ciudadanía.
    g) Colaborar con las administraciones públicas en la gestión de instalaciones deportivas.
  3. Son funciones públicas de carácter administrativo las recogidas en los epígrafes a), b), e) e i) del apartado 1, y los epígrafes b) y d) del apartado 2, que no podrán ser a su vez delegadas por la Federación.
    Los actos dictados en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo serán recurribles ante el órgano competente en materia deportiva que corresponda, según el régimen de recursos previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a excepción de los que se dicten en ejercicio de la potestad disciplinaria, cuyo conocimiento corresponde al Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana. En ambos casos, las resoluciones dictadas por el órgano competente en materia de deporte y por el Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana ponen fin a la vía administrativa.
  4. Otras funciones:
    En relación con su objeto social o finalidad, se podrán realizar cualesquiera otras actividades no contempladas en las funciones enumeradas en los apartados anteriores, incluso las derivadas de explotaciones económicas, con sometimiento, en este último caso a lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y demás legislación aplicable.

Art. 8. Estructura territorial.

  1. La Federación se estructura territorialmente en tres circunscripciones, cuyo ámbito coincide necesariamente con el de las tres provincias, que son Alicante, Castellón y Valencia, y que integran la Comunitat Valenciana.
    Dichas circunscripciones o provincias podrán estar representadas respectivamente por un delegado provincial, y en tal caso, los delegados asumirán las funciones que los órganos de gobierno y representación les asignen dentro de los límites establecidos en las disposiciones legales. Asimismo, en ausencia del presidente de la Federación y por indicación de este, representarán a aquella en actos y competiciones oficiales.
  2. De acuerdo con la voluntad, posibilidades y necesidades deportivas de la zona, la asamblea general de la Federación, a propuesta de la junta directiva, podrá crear delegaciones provinciales o incluso unidades de ámbito territorial inferior a la provincia, como delegaciones comarcales o locales, para el mejor desarrollo y promoción de este deporte.
    Las funciones de estas delegaciones o unidades se establecerán por la asamblea general en el momento de su creación y carecerán de personalidad jurídica propia.
  3. Los órganos de gobierno y representación previstos en estos Estatutos no podrán reproducirse en la estructura de cada una de las delegaciones territoriales de la Federación cualquiera que sea su ámbito geográfico.

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CAPÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA

Art. 9. Órganos de la Federación.

  1. La Federación se estructura orgánicamente de la siguiente manera:
    a) Órganos de gobierno y representación:
    – La asamblea general.
    – La junta directiva.
    – La presidencia.
    b) Órganos técnicos:
    – Comisión de modalidad y de especialidad, ambas integradas por los distintos comités técnicos.
    c) Órganos disciplinarios:
    – Comité de Primera Instancia.
    – Comité de Apelación.
    d) Órganos electorales:
    – La junta electoral federativa.
  2. En la composición de todos los órganos de la Federación se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
    En cualquier caso, en la composición de la junta directiva deberá estar presente al menos un 40% de cada sexo.

Sección 1ª. Órganos de gobierno y representación

Subsección 1ª. Asamblea general.

Art. 10. La asamblea general.

  1. La asamblea general es el órgano supremo de representación y gobierno de la Federación y está integrada por los representantes de los distintos estamentos deportivos que la componen.
  2. Todas las personas integrantes serán elegidas mediante sufragio personal e indelegable, libre, directo y secreto por y entre los componentes de cada estamento cada cuatro años, de conformidad con la normativa electoral vigente.
  3. El número de asambleístas se fijará en el reglamento electoral, de acuerdo con los límites establecidos en el Decreto 2/2011, por el que se regulan las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana.
  4. En la asamblea general estarán representados todos los estamentos deportivos adscritos a la Federación, de acuerdo a los siguientes porcentajes:
    – Estamento de entidades deportivas: 50%
    – Estamento de deportistas: 30%
    – Estamento de técnicos-entrenadores y técnicas-entrenadoras: 10%
    (con inclusión de jugadores-jugadoras profesionales).
    – Estamento de jueces-árbitros y juezas-árbitras: 10%
    – Otros: 0%
  5. En la elección a estamentos de las personas físicas, la presentación de candidaturas será individual, corrigiéndose el resultado de la votación hasta alcanzar un equilibrio de género del 40% mínimo para cada sexo, por estamento y circunscripción, cuando ello sea posible en función de las candidaturas a asambleístas presentadas.
  6. La celebración de elecciones se regulará en el reglamento electoral aprobado por la Dirección General de Deporte, ajustándose a los procedimientos y plazos establecidos en la normativa que a tal efecto disponga la administración autonómica.

Art. 11. Reuniones y competencias.

  1. La asamblea general podrá reunirse con carácter ordinario y extraordinario.
  2. La asamblea general se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, antes del 1 de julio, y con carácter extraordinario siempre que sea necesario para aprobar las cuestiones de su competencia.
  3. Es competencia de la asamblea general ordinaria:
    a) Aprobar el presupuesto del ejercicio siguiente.
    b) Aprobar las cuentas anuales, la memoria deportiva y la liquidación del presupuesto del año anterior.
    c) Aprobar el calendario de competiciones oficiales. Las modificaciones puntuales del calendario deportivo no necesitarán de una nueva asamblea general.
    d) Aprobar el programa de actividades de la Federación, en su caso.
    e) Fijar el precio de las licencias.
    f) Ratificar el nombramiento de las personas integrantes de los comités disciplinarios de la Federación.
    g) Aprobar la realización de auditorías, sin perjuicio de las establecidas por la administración autonómica.
    h) Aprobar todas las aportaciones económicas que deban satisfacer los integrantes de la Federación, tales como derechos federativos, tarifas arbitrales, tasas de cursos, etc.
  4. Será competencia de la asamblea general extraordinaria:
    a) Aprobar la convocatoria de elecciones de los cargos de representación y gobierno, el reglamento y el calendario electoral.
    b) Aprobar y modificar los estatutos y reglamentos.
    c) Adoptar aquellos acuerdos económicos que puedan comprometer el patrimonio o las actividades propias de la Federación.
    d) Autorizar el gravamen o enajenación de bienes inmuebles y operaciones de endeudamiento que supongan cargas financieras anuales superiores al 20% del presupuesto anual de la Federación.
    e) Elegir a las personas integrantes de la junta electoral federativa, que ejercerán sus funciones durante todo el periodo de mandato de la asamblea general.
    f) Adoptar los acuerdos de fusión o disolución de la Federación.
    g) Adoptar los acuerdos de integración en la Federación de otras modalidades o especialidades deportivas.
    h) Proponer a la Dirección General de Deporte, para su ratificación, la incorporación o segregación de alguna modalidad o especialidad deportiva.
    i) Todas aquellas funciones que no estén atribuidas expresa o implícitamente a cualquier otro órgano de la Federación.

Art. 12. Convocatoria.

  1. Las asambleas generales deberán convocarse como mínimo con veinte días naturales de antelación a la fecha de su celebración. La notificación de la convocatoria se practicará por cualquier medio que permita a la Federación tener constancia de su recepción por la persona o entidad interesada, y en todo caso telemáticamente.
    En los siete días naturales siguientes a la convocatoria, el 25% de los asambleístas podrán solicitar la inclusión en el orden del día de otros puntos, debiéndose notificar en este caso, y por el mismo procedimiento, el nuevo orden del día.
  2. El orden del día y toda la documentación relativa a los puntos que han de ser sometidos a la aprobación de la asamblea general, se publicarán en la página web de la Federación el mismo día del envío de la convocatoria, pudiendo ser con acceso restringido solo para las personas asambleístas. En el caso de que hubiera ampliación del orden día, este se publicará en el plazo de cinco días naturales desde la presentación de la solicitud de ampliación, sin que varíe la fecha de celebración de la asamblea prevista inicialmente.
  3. La convocatoria de la asamblea general corresponde a la presidencia, bien por iniciativa propia, o bien a petición de dos tercios de la junta directiva o de un número de integrantes no inferior al 20% de la asamblea general. En este último caso, se deberá convocar en el plazo de 20 días naturales desde el día que la presidencia reciba la solicitud.
    Las personas asambleístas solo podrán firmar dos solicitudes de convocatoria de asamblea general en cada mandato de cuatro años.
  4. Si no se convocara la asamblea general, el órgano competente en materia de deporte, previa petición de parte interesada o de oficio, requerirá al órgano competente de la Federación para que la lleve a cabo. Si el órgano competente no la convocara en el plazo de quince días naturales desde el requerimiento, la administración deportiva de la Generalitat podrá convocar la asamblea y adoptar los acuerdos que sean necesarios, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que se puedan derivar de la no convocatoria.

Artículo 13. Quorum y adopción de acuerdos.

  1. La asamblea general quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurra la mayoría absoluta de sus miembros y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un plazo de media hora como mínimo.
  2. En la asamblea general el voto es personal, directo y presencial, – pudiendo ser la presencia física o por vía telemática-, sin que pueda admitirse la delegación de voto, ni su ejercicio mediante la representación otorgada a otra persona física. El voto será secreto cuando se trate de elección de cargos o cuando lo solicite el 20% de los integrantes presentes de la asamblea.

    Los asambleistas podrán participar en a asamblea greneral por video o por conferencia telefónica múltiple siempre que dispongan de los medios necesarios, el secretario de la Federación de Golf reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta. Los asambleístas podrán participar en la asamblea y emitir su voto por procedimiento telemático, en que quede garantizada su identidad, la integridad y la autenticidad de la información y, en su caso, el carácter secreto de su voto.

    Bajo la coordinación del Secretario y la dirección del Presidente de la Federación, y en atención de las circunstancias, se admite la posibilidad de que la Asamblea General se pueda celebrar con asistencia virtual de la totalidad de los asistentes, siempre quede garantizada su identidad, la integridad y la autenticidad de la información y, en su caso, el carácter secreto de su voto. Esta opción será anunciada en la correspondiente convocatoria de la Asamblea. La FGCV pondrá a disposición de todos los asambleístas la posibilidad de participar en esta Asamblea General virtual desde las propias instalaciones de la Escuela de Golf de Elche FGCV, S.L.U por medio de los recursos técnicos de la Federación.

    En todo caso, para participar virtualmente en la Asamblea General, el asambleísta cursará la oportuna solicitud de asistencia virtual mediante escrito dirigido por correo electrónico a la dirección electrónica de la FGCV (federacion@golfcv.com) con una antelación de al menos dos días a la fecha de la convocatoria, en el que indicará su dirección electrónica o nº de teléfono móvil con el que el Secretario podrá contactar o al que podrá remitir el enlace que permitirá al asambleísta conectarse con la celebración de la asamblea general, en la hora prevista.

  3. La adopción de acuerdos para asuntos que sean competencia de la asamblea general ordinaria requerirá la aprobación por mayoría de la mitad más uno de los votos presentes. Para asuntos que sean competencia de la asamblea general extraordinaria se requerirá el voto de dos tercios de los presentes, salvo para la moción de censura.
  4. Serán válidos los acuerdos adoptados en una asamblea general ordinaria que por su naturaleza sean competencia de una asamblea general extraordinaria, siempre que concurran en su adopción las garantías de convocatoria, forma de constitución y adopción por mayoría de votos correspondientes a la extraordinaria.
  5. Para la adopción de acuerdos de fusión o extinción de la Federación, se requerirá además un quorum de constitución de la mitad más uno de los miembros integrantes de la asamblea.
  6. La persona que ocupe la presidencia de la Federación presidirá a su vez la asamblea general y la que ocupe la secretaría de la junta directiva será la que ostente la secretaría de la asamblea general.
    La presidencia de la asamblea dirigirá los debates, concederá y retirará la palabra, fijará los turnos máximos de intervenciones, ordenará las votaciones y dispondrá lo que convenga para el buen funcionamiento de la reunión. Si se produjeran circunstancias que alteraren de manera grave el orden o que imposibilitaren la realización o la continuidad de la asamblea general, podrá suspenderla. En este caso, comunicará a las personas asambleístas la fecha del reinicio, que tendrá lugar en un plazo no superior a 15 días naturales.
  7. Podrán asistir a la asamblea general, con voz pero sin voto, aquellos miembros de la junta directiva que no lo sean de la asamblea general. Asimismo, asistirán con voz pero sin voto, el personal técnico o especializado que lleve la junta directiva cuando lo requiera algún punto del orden del día.
  8. Podrán ser invitados a la asamblea general, con voz pero sin voto, aquellas personas que tengan una relación directa con el deporte, siempre que no se oponga el 10% de las personas asambleístas asistentes.
  9. De todas las reuniones de la asamblea general, el secretario o secretaria levantará la correspondiente acta, en la que figurarán todos los acuerdos adoptados en la sesión. Cualquier asambleísta podrá pedir que conste en acta el voto contrario a un determinado acuerdo.
    El acta será publicada en la página web de la Federación, con acceso restringido a todas las personas asambleístas, en el plazo de 15 días desde la celebración de la asamblea general.

Art. 14. Requisitos para ser asambleísta.

  1.  Para adquirir la condición de asambleísta, se deberán reunir los siguientes requisitos:
    A) En los estamentos de personas físicas:

a) Ser mayor de edad.
b) No hallarse inhabilitada por resolución firme, judicial o deportiva.
c) Poseer licencia federativa en vigor por el estamento correspondiente a su representación.
d) Los que se establezcan en cada convocatoria electoral por el órgano competente en materia de deporte.

B) En los estamentos de personas jurídicas:

a) Estar adscrito a la Federación.
b) Ser un club o entidad deportiva inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.
c) Los que se establezcan en cada convocatoria electoral por el órgano competente en materia de deporte.

La persona física que actúe como representante deberá ser socio o socia del club o entidad deportiva y reunir necesariamente los requisitos previstos en el apartado 1.A) anterior, salvo la c).

2. Estos requisitos deberán ser mantenidos durante todo el mandato de la asamblea general. En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos, se le requerirá formalmente para que lo subsane en el plazo de diez días hábiles. En caso de no subsanar en dicho plazo, perderá la condición de asambleísta previa resolución de la Junta Electoral Federativa. Dicha resolución será recurrible ante el Tribunal del Deporte en el plazo de quince días hábiles.

3. Las personas integrantes de la asamblea general cesarán por dimisión, renuncia, fallecimiento o cuando dejen de cumplir cualquiera de los requisitos del apartado 1, de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa electoral.

Subsección 2ª. Junta directiva.

Art. 15. La junta directiva.

1. La junta directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación, a la que corresponde el gobierno y administración de la Federación, cumpliendo y ejecutando los acuerdos de la asamblea general.

2. La junta directiva estará compuesta por la persona que ocupa la presidencia de la Federación, más un mínimo de cuatro y máximo de veinte integrantes, siendo obligatorios la vicepresidencia, la secretaría y una vocalía por cada una de las modalidades o una vocalía por cada una de las especialidades deportivas.
Podrán opcionalmente integrar la junta directiva los siguientes miembros:
– Hasta tres vicepresidentes (1º-2º-3º).
– Un delegado provincial por cada una de las tres provincias de Alicante, Castellón y Valencia.
– Un tesorero.
– Un vocal por cada comité técnico.

3. La presidencia será sustituida, en los casos previstos, por la persona que ocupe la vicepresidencia que sea asambleísta, por el orden de las vicepresidencias en su caso, o, en su defecto, por cualquier persona de la junta directiva que sea asambleísta.

4. La junta directiva será elegida por la asamblea general, mediante sufragio universal, personal, libre, igual, directo, secreto y presencial.

5. La candidatura de la junta directiva se presentará cerrada, siendo la presidencia el único cargo nominativo, y en su composición deberá haber por lo menos un 40% de cada sexo. Resultará vencedora la lista más votada, según establezca la normativa electoral.

6. Corresponde a la presidencia convocar a la junta directiva.
También podrá solicitar la convocatoria de la junta directiva un tercio de sus integrantes. En este caso deberá convocarse en los cinco días naturales siguientes a la petición y celebrarse en un plazo no superior a quince días naturales. Si no se convocara en el plazo marcado, podrá convocar la junta directiva la persona de más edad de quienes lo hayan solicitado.

7. Para la existencia de quorum se requerirá la asistencia de la mitad de quienes integren la junta directiva, redondeándose al alza en todo caso, y entre los que necesariamente deben concurrir el presidente y el secretario, o quienes los sustituya, para que quede válidamente constituida la junta directiva.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y la presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.

Los miembros de la junta directiva podrán exigir que en el acta figure su voto en contra de algún acuerdo y su explicación sucinta.

La Junta Directiva, a solicitud de su Presidente o de la persona que lo sustituya, podrá celebrar reuniones y adoptar acuerdos mediante videoconferencia o cualquier otro medio electrónico o informático que asegure la identidad de los miembros de la Junta, la confidencialidad, la seguridad, la integridad y la autenticidad de la información.

8. Para integrar la junta directiva, las personas que la compongan deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Estar empadronada en la Comunitat Valenciana.
b) Ser mayor de edad.
c) No hallarse inhabilitada por resolución firme, judicial o deportiva.
d) No haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad Social, que se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable.

Art. 16. Funciones.

Son funciones de la junta directiva:

a) Colaborar con la presidencia en la dirección económica, administrativa y deportiva de la Federación.
b) Elaborar las propuestas que hayan de someterse a la decisión de la asamblea general.
c) Presentar ante la asamblea general la liquidación del presupuesto, las cuentas anuales del año anterior y la memoria de actividades.
d) Elaborar el proyecto de presupuesto.
e) Autorizar la modificación del calendario de competiciones oficiales y actividades deportivas, con los límites y criterios que la propia asamblea general haya fijado.
f) Elaborar la convocatoria y orden del día de las asambleas generales.
g) Decidir las cuestiones relativas a la integración de personas y entidades en la Federación y acordar lo necesario para la inscripción de las entidades federadas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.
h) Calificar las competiciones oficiales de ámbito autonómico.
i) Ratificar el nombramiento de los delegados territoriales.
j) Proponer a las personas componentes de los órganos disciplinarios de la Federación.
k) Cualquier otra función que la presidencia o la asamblea general le asignen dentro de los límites establecidos en las disposiciones legales o reglamentarias.

Art. 17. Régimen de funcionamiento.

El régimen de funcionamiento de la junta directiva será el siguiente:

1) Se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año y siempre que sea necesario para aprobar las cuestiones de su competencia.
2) Se reunirá en sesión extraordinaria para constituirse en jurado compuesto por la junta directiva y llevar a cabo la adjudicación del título de socio de honor, medalla al mérito en golf y placa al mérito en golf de la Federación.
3) Las juntas directivas deberán convocarse como mínimo con diez días naturales de antelación a la fecha de su celebración. La notificación se practicará por correo electrónico y se solicitará confirmación de asistencia y en caso de no obtener respuesta se avisará telefónicamente para tener constancia de su recepción por la persona interesada.
4) El orden del día y toda la documentación relativa a los puntos que han de ser sometidos a la aprobación de la junta directiva se enviarán también telemáticamente.
5) En la junta directiva el voto es personal, directo y presencial, sin que pueda admitirse la delegación de voto, ni su ejercicio mediante la representación otorgada a otra persona física. El voto será secreto cuando se trate de elección de cargos o cuando lo solicite el 20% de los integrantes presentes de la junta.
6) La persona que ocupe la presidencia de la Federación presidirá a su vez la junta directiva y actuará de secretario la persona que ocupe la secretaría de la junta directiva.
7) La presidencia dirigirá los debates, concederá y retirará la palabra, fijará los turnos máximos de intervenciones, ordenará las votaciones y dispondrá lo que convenga para el buen funcionamiento de la reunión. Si se produjeran circunstancias que alteraren de manera grave el orden o que imposibilitaren la realización o la continuidad de la junta directiva, podrá suspenderla. En este caso, comunicará a las personas directivas la fecha del reinicio, que tendrá lugar en un plazo no superior a 15 días naturales.
8) Podrán asistir a la junta directiva, con voz pero sin voto, el personal técnico o especializado que se lleve cuando lo requiera algún punto del orden del día.
9) Podrán ser invitados a la junta directiva, con voz pero sin voto, aquellas personas que tengan una relación directa con el deporte, siempre que no se oponga el 10% de las personas directivas asistentes.
10) En la web de la Federación se publicarán las actas en acceso restringido, en el plazo de 15 días desde la celebración de la junta.
11) La junta directiva también puede funcionar en Comisión Permanente, con las limitaciones que en su caso establezcan los órganos de gobierno y representación.
La comisión permanente de la junta directiva estará compuesta por el presidente, los tres vicepresidentes, el secretario y el tesorero, en caso de que hayan sido nombrados dichos cargos, y cuyas funciones serán colaborar con la presidencia en la dirección económica, administrativa y deportiva de la Federación.
También podrá reunirse para tratar cuestiones con carácter urgente.

Art. 18. Responsabilidad de sus integrantes.

La responsabilidad disciplinaria de los miembros de la junta directiva se regirá por el título VIII de la Ley 2/2011, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, en lo que le sea aplicable en el ámbito de su gestión. Supletoriamente será de aplicación el régimen de garantías previsto en el capítulo I del título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 19. Régimen de ausencias.

  1. 1. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, fallecimiento o cualquier otra causa que impida el ejercicio de sus funciones de alguna persona integrante de la junta directiva, la presidencia podrá reasignar sus funciones.

    2. Cuando el número de vacantes en la junta directiva sea inferior al 50%, la presidencia podrá proponer a la asamblea general el nombramiento de nuevas personas directivas. En caso de aprobación, la nueva composición de la junta directiva deberá respetar el 40% mínimo de cada sexo.

    3. Si el número de vacantes fuera superior al 50%, deberán convocarse elecciones a junta directiva, incluida la presidencia.
    Para ello, la junta directiva presentará a la Dirección General de Deporte el nuevo calendario electoral, junto con el resto de anexos que procedan, para su aprobación, que será posteriormente remitido a la asamblea general para su aprobación definitiva.

Art. 20. La secretaría.

La persona titular de la secretaría de la Federación ejercerá las funciones de fedataria y, más específicamente, las siguientes:

a) Levantar acta de las sesiones que celebren los órganos colegiados de gobierno y representación.
En el acta deberá especificarse, como mínimo: las personas asistentes, asuntos tratados, resultado de la votación y, en su caso, votos particulares contrarios al acuerdo adoptado o abstenciones. El acta deberá firmarse por la secretaría, con el visto bueno de la presidencia, y aprobarse por la junta directiva o la asamblea general, según proceda, a cuyos efectos se remitirá telemáticamente a todos los miembros para que formulen posibles alegaciones al contenido, y poder corregir los defectos o errores inadvertidos subsanables o hacer constar (caso de discrepancia).
b) Expedir las certificaciones de los actos de gobierno y representación debidamente documentados, que firmará con el visto bueno de la presidencia.
c) Mantener y custodiar el archivo de la Federación.
d) Cualesquiera otras que puedan corresponderle o sean inherentes a la secretaría.

Art. 21. La tesorería.

1. La persona titular de la tesorería de la Federación, o quien realice sus funciones, será depositaria de los fondos de la Federación, firmará los recibos, autorizará los pagos y se responsabilizará de la contabilidad.

2. La firma de los recibos y la autorización de pagos deberá ser mancomunada por la persona titular de la tesorería, o de quien ejerza sus funciones, y, al menos, la persona titular de la presidencia o de la persona que designe la junta directiva.

3. Las funciones de la tesorería podrán ser ejercidas por cualquier integrante de la junta directiva, excepto por la presidencia.

Art. 22. Moción de censura.

1. La moción de censura podrá plantearse contra toda la junta directiva o parte de ella, o contra cualquiera de sus integrantes individualmente, incluida la presidencia, mediante escrito motivado, con la firma y los requisitos necesarios para la identificación de las personas solicitantes.

2. El porcentaje exigible de personas integrantes de la asamblea general necesario para proponer la moción de censura será el 40% de las mismas.

3. La junta directiva trasladará la solicitud de moción de censura a la junta electoral federativa y a la Dirección General de Deporte. La junta electoral federativa, vista la solicitud y la documentación presentada, y verificado el cumplimiento de los requisitos formales previstos en la Orden 20/2018, de 16 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, la admitirá a trámite en el plazo máximo de 3 días hábiles. Todas las resoluciones de la junta electoral federativa que afecten a la moción de censura serán recurribles ante el Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana, en el plazo de 5 días.

4. La tramitación de la moción de censura se llevará a cabo bajo el mandato y la supervisión de la junta electoral federativa. La presidencia de la Federación convocará, por orden de la junta electoral federativa, a la asamblea general para la votación de la moción de censura en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 20, ambos naturales, desde que haya tenido entrada. La votación deberá celebrarse en el plazo máximo de 20 días naturales desde la convocatoria.

5. Si la presidencia de la Federación no convocara la asamblea general para votar la moción de censura, se estará a lo dispuesto en el artículo 52.4 del Decreto 2/2018, por el que se regulan las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana.

6. La asamblea general, convocada a tal efecto, estará dirigida por la presidencia de la junta electoral federativa y en ella podrán tomar la palabra los representantes de los solicitantes de la moción de censura, así como las personas censuradas. La votación será secreta.

7. La moción de censura deberá incorporar una propuesta con las personas candidatas alternativas a las que se censura. Si se censurara a más del 50% de la junta directiva, se deberá incorporar una propuesta de junta directiva alternativa. En todos los casos las candidaturas propuestas alternativas deberán respetar el equilibrio de género del 40%.

8. Para la aprobación de la moción de censura será necesario el voto favorable de la mitad más uno de los y las asambleístas presentes.

9. En caso de prosperar la moción de censura, las personas a las que les afecte se considerarán cesadas automáticamente. En caso de no prosperar, las personas solicitantes no podrán firmar una nueva moción hasta pasados dos años.

10. No se podrá promover ninguna moción de censura hasta que transcurran seis meses desde la elección de una nueva junta directiva, ni cuando falten menos de seis meses para la convocatoria de nuevas elecciones.

Subsección 3ª. Presidencia.

Art. 23. La presidencia.

La presidencia es el órgano ejecutivo de la Federación, ostenta su representación legal y preside los órganos de representación y gobierno, ejecutando sus acuerdos.

Art. 24. Elección y duración del mandato.

  1. La presidencia, junto con el resto de la junta directiva, será elegida mediante sufragio universal, libre, personal, igual, directo, secreto y presencial por y entre las personas integrantes de la asamblea general, cada cuatro años, en primera votación por mayoría absoluta de las personas presentes con derecho a voto y segunda votación por mayoría simple.
  2. El número de mandatos consecutivos de una persona al frente de la Federación será, como máximo, de tres, en los términos establecidos en la disposición adicional primera del Decreto 2/2018, por el que se regulan las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana.

  3. En ningún caso se podrá simultanear la presidencia de la Federación y la de un club deportivo.

Art. 25. Funciones.

Son funciones de la presidencia:

a) Ostentar la representación legal de la Federación.
b) Convocar y presidir los órganos de representación y gobierno, y ejecutar sus acuerdos.
c) Ostentar la dirección económica, administrativa y deportiva de la Federación, de conformidad con lo previsto en estos Estatutos y en los acuerdos de la asamblea general y junta directiva.
d) Convocar, presidir y dirigir los debates de las reuniones de la asamblea general y de la junta directiva, y suspenderlos por causas justificadas.
e) Ejercer el voto de calidad en caso de empate en la adopción de acuerdos de la asamblea general, de la junta directiva y de cualesquiera otros órganos de los que forme parte.
f) Nombrar a los delegados territoriales.
g) Proponer a la junta directiva el nombramiento de la presidencia de los comités de jueces-árbitros y de técnicos-entrenadores (con inclusión de jugadores profesionales).
h) Podrá adoptar medidas urgentes concernientes al buen gobierno de la Federación, en casos de excepcional gravedad, y siempre dentro de los límites legales y estatutarios.

Asimismo y para el debido ejercicio de sus funciones, el presidente de la Federación está investido de las más amplias facultades de representación, administración y gestión, correspondiéndole todas aquellas que no estén expresamente reservadas en la Ley o en estos Estatutos no atribuida a la asamblea general o a la junta directiva; como cualquier otra función que sean inherentes a la presidencia.

En particular la presidencia ostentará las facultades que, con carácter enunciativo aunque no limitativo, se indican a continuación para ser ejercitadas con carácter solidario en nombre y representación de la Federación:

1) Representar en general a la Federación, en juicio y fuera de él, ante toda clase de personas y entidades admitidas en derecho.
2) Negociar, concertar y solemnizar toda clase de operaciones y contratos y, en particular, comprar, vender, permutar, y, en general, adquirir, por cualquier título y enajenar y gravar, por título oneroso, toda clase de acciones, participaciones, bienes muebles y derechos sobre los mismos, así como prestar y aceptar garantías personales y reales de todas clases y modificar y cancelar las mismas.
3) Contratar y despedir todo tipo de empleados, fijando sus condiciones, y representar en la forma más amplia posible a la Federación, en juicio o fuera de él, ante toda clase de Tribunales, Organismos, Entidades y Autoridades, de cualquier ámbito geográfico, con competencia en cuestiones laborales o de Seguridad Social, ejercitando las acciones y derechos pertinentes en defensa de los intereses de la Federación.
4) Representar en la forma más amplia posible a la Federación ante toda clase de organismos y autoridades públicas, ya sean de ámbito estatal, autonómico, provincial, municipal o de cualquier otro tipo, así como ante toda clase de organismos paraestatales tanto al objeto de celebrar toda clase de actos y contratos que guarden relación directa o indirecta con las actividades propias de la Federación como al objeto de promover o interesarse en expedientes administrativos de todas clases y seguirlos en todos sus trámites e instancias, y, en particular y de forma meramente enunciativa, tomar parte en subastas, concursos y demás expedientes encaminados a la contratación de obras o servicios y realizar los actos precisos para la adjudicación y firma del correspondiente contrato, pudiendo expresamente a tal efecto constituir, modificar y cancelar fianzas y depósitos de todo tipo y hacer pagos y cobros ante cualquier organismo, autoridad o servicio administrativo y aceptar o impugnar adjudicaciones provisionales y definitivas.
5) Concertar con cualquier entidad financiera o de crédito –incluido el Banco de España- toda clase de operaciones bancarias activas y pasivas así como la contratación de servicios bancarios, incluyendo en forma meramente enunciativa los contratos de cuenta corriente, de cuenta de ahorro de depósito, de apertura de crédito documentario o no, de préstamo, de crédito tanto simple como en cuenta corriente, de descuento, y cualesquiera otros contratos de financiación, así como contratos de fianza y todos los actos y negocios accesorios o complementarios para la plena eficacia de los anteriores contratos, así como movilizar por medio admitido en derecho los saldos de las cuentas bancarias abiertas a nombre de la Federación, e ingresar en las mismas los fondos o valores de la Federación.
6) Realizar declaraciones cambiarias de todo tipo en letras de cambio, cheques, pagarés y cualesquiera otros títulos valores, interviniendo en los mismos como librador, aceptante, interviniente, endosante o avalista, así como, en general, negociar, descontar, pagar, cobrar y protestar tales títulos.
7) Reclamar y cobrar cualesquiera cantidades que se adeuden a la Federación, sean cuales fueren los títulos o concepto jurídico de la deuda y la persona, natural o jurídica, obligada al pago o a la devolución incluida la Administración Pública, firmar facturas, dar y exigir recibos y cartas de pago; efectuar pagos; rendir y exigir la rendición de cuentas y constituir y cancelar depósitos de toda clase, incluso en la Caja General de Depósitos y sus sucursales.
8) Ostentar y otorgar poderes con facultades tan amplias como fuere preciso para representar a la Federación ante todo tipo de Tribunales y Juzgados, incluidos el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional y comparecer y querellarse ante los mismos en toda clase de procedimientos, juicios, causas, negocios y expedientes de cualquier índole, civiles, penales, administrativos, contencioso-administrativos, económico-administrativos o laborales, como demandante o demandada o cualquier otro concepto, utilizando los procedimientos ordinarios y especiales disponibles y realizando dentro de los mismos todo tipo de actuaciones que convengan a la Federación, tal como asistiendo a actos de conciliación con avenencia o sin ella, entablando cuestiones de competencia, pidiendo la suspensión de los juicios, desistiendo de la demandada y allanándose a las pretensiones deducidas por terceros, instando ventas judiciales y embargos o su alzamiento y cancelación, tachando y recusando testigos o funcionarios, solicitando la práctica de cuantas diligencias exija el respectivo procedimiento, absolviendo posiciones en juicios civiles y prestando declaraciones en juicios penales, impugnando y aprobando créditos, suscribiendo o impugnando convenios judiciales o extrajudiciales, aceptando la adjudicación de bienes y derechos de cualquier clase, muebles e inmuebles, interponiendo y siguiendo los recursos de apelación, casación, nulidad, queja, responsabilidad, revisión, injusticia notoria, alzada, reposición y demás ordinarios y extraordinarios y desistiendo de ellos y de los procedimientos cuando lo estime oportuno, constituyendo fianzas y depósitos y retirándolos a su tiempo, incluso transigiendo en los juicios o procedimientos entablados; comprometer a la Federación para intervenir en la forma más amplia posible en todas las actuaciones arbitrales; transigir fuera de juicio y otorgar poderes generales o especiales para pleitos, de representación procesal a abogados y procuradores, con facultades de sustitución, para que asistan y representen a la Federación en defensa de sus derechos e intereses.
9) Retirar de toda clase de oficinas del Estado, de las Comunidades Autónomas, de la Provincia, del Municipio, de las Entidades y Organismos Autónomos y de sus dependencias o servicios todas las cartas, certificados, comunicaciones, despachos, liquidaciones, paquetes, giros postales o telegráficos, pliegos y valores declarados o cualquier otro similar.
10) Retirar de todas las Aduanas del territorio nacional o no, cualquier clase de mercancías consignadas con destino a la Federación, solicitar su pronto despacho, presentar documentos y justificantes, incluso declaraciones de valor, ejercitar los actos y practicar las gestiones necesarias hasta conseguir la entrega de las referidas mercancías y, para todo ello, suscribir y firmar escritos, resguardos, recibos y, en general, cuantos documentos se les exijan y sean precisos, útiles o convenientes para la Federación.
11) Retirar de las compañías de ferrocarriles, navieras y de transporte en general, los géneros o efectos remitidos a la Federación y formular al efecto protestas y reclamaciones, hacer dejes de cuenta y abandono de mercancías, así como levantar las actas correspondientes.
12) Firmar cuantos documentos públicos o privados fuere menester para el ejercicio de las facultades precedentes.
13) Obtener toda clase de concesiones, patentes, privilegios, marcas, signos distintivos y derechos de propiedad industrial e intelectual.
14) Contratar y suscribir seguros contra incendios, accidentes laborales y seguros sociales, así como seguros que cubran cualesquiera otros riesgos.
15) Otorgar todas o parte de las facultades y funciones mencionadas precedentemente a otras personas con carácter solidario o mancomunado y revocar en su caso tales apoderamientos.

Art. 26. Sustitución.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa que impida a la presidencia el ejercicio de sus funciones, le sustituirá la persona que ocupe la vicepresidencia que sea asambleísta, por el orden de las vicepresidencias en su caso, o, en su defecto, por cualquier integrante de la junta directiva que sea asambleísta, hasta la desaparición de la causa que dio origen a la sustitución o, como máximo, hasta la finalización del mandato.

Art. 27. Cese.

  1. La persona titular de la presidencia cesará en sus funciones por las siguientes causas:
    a) Expiración del mandato.
    b) Muerte o incapacidad física permanente que le impida el normal desenvolvimiento de su tarea.
    c) Voto de censura acordado por la asamblea general.
    d) Pérdida de alguna de las condiciones de elegibilidad.
    e) Incurrir en alguna causa de incompatibilidad.
    f) Dimisión.
    g) Inhabilitación.
  2. El procedimiento para hacer efectivo el cese, según las correspondientes causas del apartado anterior, será:
    a) Convocatoria de elecciones a los órganos de gobierno y representación.
    b) Sustitución por la persona integrante de la junta directiva de mayor rango, que sea asambleísta, que deberá ser ratificada por la asamblea general. En el caso de no ser ratificada se convocarán elecciones a la presidencia.
    c) Nombramiento de la persona candidata alternativa y cese automático de la persona censurada.
    d) El presidente o presidenta que deje de cumplir alguna de las condiciones de elegibilidad dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para obtener el requisito perdido. De no hacerlo, se procederá como se indica en el artículo 15.5 de la Orden 20/2018, de 16 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por las que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.
    e) El presidente o presidenta que incurra en incompatibilidad dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para eliminar la causa de incompatibilidad. De no hacerlo, se procederá como en el apartado anterior.
    f) El mismo procedimiento que en el apartado b).
    g) El mismo procedimiento que en el apartado b).
  3. En los casos de inelegibilidad o incompatibilidad de la presidencia, el procedimiento se iniciará por denuncia ante la junta electoral federativa.
    Si tramitado el recurso ante el Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana, éste considerara que existe causa una de inelegibilidad o de incompatibilidad, podrá conceder a la presidencia un plazo de subsanación de 10 días naturales, si estimara que la causa invocada generaba dudas razonables a la presidencia sobre si incurría o no en inelegibilidad o incompatibilidad.
    En caso de que la presidencia cesara por cualquiera de ambos motivos, se procederá como en el apartado 2.b).

Sección 2ª. Órganos técnicos

Art. 28. Comisiones de modalidad y especialidad.

En la Federación se constituyen, para una gestión más eficiente y una mejor organización, las comisiones de modalidad y de especialidad, ambas integradas por los distintos comités técnicos o de colaboración, cuya composición, sistema de elección de cargos y funciones son las siguientes:

1) Podrán constituirse los comités que se consideren necesarios, tanto de carácter estrictamente deportivo, como los que tengan por objeto mejorar el funcionamiento de los colectivos o estamentos integrantes de la Federación.
2) La presidencia de la Federación nombrará y revocará libremente a los presidentes de los comités técnicos.
3) En el caso de que haya un comité de jueces-árbitros o de técnicos-entrenadores, las personas designadas para la presidencia de esos comités serán nombradas por la junta directiva de la federación, a propuesta de la presidencia.
4) Cuando se trate de estamentos federativos el representante se elegirá de entre el colectivo correspondiente.
5) Las presidencias de los comités propondrán a la presidencia de la Federación los Vocales, con un mínimo de tres y un máximo de cinco, que podrán integrase en cada comité, procurando una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
6) Estos órganos técnicos establecerán su propio régimen de convocatorias y funcionamiento.
7) Si consideran oportuno levantar acta de las sesiones que celebren, elegirán de entre sus miembros un secretario.
8) Colaborarán con la presidencia de la Federación en la dirección económica, administrativa y deportiva de la misma, según corresponda a su propia naturaleza.
9) Desempeñarán cualquier otra función que la presidencia de la Federación o junta directiva le asignen, dentro de los límites establecidos en las disposiciones legales o reglamentarias.

Art. 29. Comités técnicos.

Preferentemente se constituirán, pudiéndose agrupar o desglosar, los siguientes comités técnicos:

– Juvenil (Infantil y Cadete).
– Alta Competición.
– Junior.
– Masculino.
– Femenino.
– Senior (masculino y femenino).
– Residentes.
– Golf Adaptado.
– Pitch & Putt.
– Profesionales.
– Reglas y Campos.
– Promoción.
– Tecnificación.
– Escuelas Tuteladas.
– Económico.

Sección 3ª. Órganos disciplinarios

Art. 30. Órganos disciplinarios de la Federación.

  1. La potestad disciplinaria deportiva y competitiva en la Federación será ejercida por los siguientes órganos disciplinarios:
    – En primera instancia, por el Comité de Primera Instancia.
    – En segunda instancia, por el Comité de Apelación.
  2. El nombramiento de sus componentes deberá ser ratificado por la asamblea general.
  3. Estos órganos serán unipersonales en primera instancia y colegiado de tres personas en apelación, siendo en este último caso una de ellas necesariamente licenciada en derecho.
    En primera instancia se podrá nombrar de forma simultánea a otra persona sustituta, para cubrir la plaza que pueda quedar vacante de forma temporal en algún procedimiento concreto por causa de abstención o de recusación del juzgador, o que puedan quedar temporal o definitivamente vacantes por ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa que impida al juzgador desempeñar sus funciones disciplinarias. En apelación y como en el caso anterior de primera instancia, también se podrán nombrar de forma simultánea hasta tres personas sustitutas para cubrir las plazas del comité de apelación que puedan quedar vacantes, en los mismos casos anteriormente previstos.
    Las personas integrantes de estos comités de disciplina deportiva, así como la que vaya a ocupar la presidencia del comité de apelación, lo serán a instancia de la presidencia de la Federación, para la propuesta de la junta directiva de las personas componentes a ratificar el nombramiento por la asamblea general.

Sección 4ª. Órganos electorales

Art. 31. La junta electoral federativa

  1. La junta electoral federativa será elegida por sorteo cada cuatro años, entre las personas integrantes del censo electoral que se presenten para formar parte de la misma, y que ejercerá sus funciones hasta el siguiente proceso electoral, de acuerdo con la normativa electoral que a tal efecto disponga el órgano competente en materia de deporte. En caso de ausencia de candidatos, se elegirán directamente por sorteo entre los integrantes del censo.
  2. Quienes integren la junta electoral federativa deberán estar en el censo electoral y no podrán presentar candidatura a asambleísta, ni formar parte de la junta directiva que salga elegida.
  3. Los requisitos y funciones de quienes integren la junta electoral federativa, y su composición, se establecerán en la normativa electoral.

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CAPÍTULO III. ESTATUTO DE LAS PERSONAS DIRECTIVAS

Art. 32. Concepto de persona directiva.

Se entiende como persona directiva la que forme parte de la junta directiva de la Federación..

Art. 33. Relación jurídica con la Federación.

Las personas directivas que mantengan una relación laboral con la Federación deberán regirse por un contrato de alta dirección, que se comunicará a la Dirección General de Deporte cuando se formalice el contrato.

Art. 34. Derechos de las personas directivas.

Las personas directivas de la Federación tienen los derechos siguientes:

a) Ser convocadas a las sesiones del órgano, asistir a las mismas, participar en los debates, expresando libremente su opinión y ejercer el derecho a voto, haciendo constar, si lo desean, el voto razonado que emitan.
b) Recibir las retribuciones aprobadas por la asamblea general y el reembolso de los gastos realizados en el cumplimiento de sus actividades dentro de los límites previamente establecidos por la asamblea general de la Federación.
c) Intervenir en las tareas propias del cargo o función que ostentan, cooperando en la gestión que compete al órgano al que pertenecen.
d) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que forman parte.
e) Disponer de información y documentación precisa para su participación en los órganos directivos de su Federación.
f) Recibir con carácter permanente los medios materiales necesarios para ejercer correctamente las funciones que les asignen.
g) Ser asegurados contra los riesgos de accidente y de responsabilidad civil que se deriven directamente del ejercicio de su actividad como persona directiva de la Federación.
h) Cualesquiera otros previstos en normas reglamentarias de la Federación.

Art. 35. Deberes de las personas directivas.

Las personas directivas están obligadas a:

a) Colaborar lealmente en la gestión de la Federación, guardando, cuando fuere menester, el secreto de las deliberaciones. La obligación de confidencialidad subsiste a pesar de haber cesado en el cargo.
b) Actuar con la diligencia debida en el ejercicio de sus funciones, ateniéndose en todo momento a las finalidades estatutarias de la Federación.
c) Respetar y tener cuidado de los recursos materiales que pongan a su disposición la Federación.
d) Desempeñar las funciones que se les encomienden, previamente aceptadas.
e) Rechazar todo tipo de contraprestación económica o de otro tipo no prevista en estos Estatutos.
f) Promocionar la igualdad entre mujeres y hombres, así como llevar a cabo actuaciones para erradicar la discriminación por razón de sexo en el deporte.
g) Acatar los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos competentes.
h) Proporcionar toda la documentación e información necesaria a las nuevas personas directivas que les tengan que sustituir.
i) Abstenerse de asistir e intervenir en las deliberaciones que afecten a asuntos en que tengan un interés personal. Se considera que también existe interés personal de la persona directiva cuando el asunto afecte a un miembro de su familia, hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad, o a una sociedad, entidad u organismo donde ejerza un cargo directivo o tenga una participación significativa.
j) Concurrir a las reuniones, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor.
k) Cumplir el código de buen gobierno que apruebe su Federación.
l) Poner en conocimiento de los organismos pertinentes cualquier sospecha de actuación corrupta o fraudulenta.
m) Cualesquiera otros previstos en estos Estatutos o en normas reglamentarias de la Federación.
n) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

Art. 36. Remuneraciones y gastos del personal directivo y reembolso de los gastos.

  1. La política de remuneración al personal directivo de la Federación se ajustará a criterios de moderación y transparencia.
  2. Las remuneraciones del personal directivo no se podrán satisfacer con cargo a subvenciones públicas y solo serán posibles cuando la Federación cuente con financiación propia.
  3. Las personas directivas de la Federación tendrán derecho a percibir el reembolso de los gastos que se hayan producido efectivamente en el ejercicio de sus funciones.
  4. Las remuneraciones y los gastos reembolsables de los cargos directivos serán aprobados por la asamblea general de forma específica, nominal y limitada, en cuanto a su cuantía y duración, y concluirá, como máximo, al finalizar el mandato.

Art. 37. Reglas de conducta de las personas directivas.

El personal directivo de la Federación no podrá:

a) Percibir comisiones, pagos de viajes o beneficios análogos de terceras personas o entidades por la contratación de bienes y servicios por parte de la Federación.
b) Percibir incentivos para lograr objetivos deportivos o económicos, salvo que lo apruebe previamente la asamblea general y se comunique al órgano competente en materia de deporte.
c) Contratar, por medio de sus empresas o en nombre de terceros, con la propia Federación, salvo que lo apruebe previamente la asamblea general y se comunique al órgano competente en materia de deporte. Esta prohibición de autocontratación afectará a las empresas de sus cónyuges, de personas vinculadas por una relación de convivencia análoga y de sus descendentes o ascendientes.
d) Hacer uso del patrimonio de la Federación o valerse de su posición en la misma para obtener una ventaja patrimonial.
e) Cualesquiera otras prohibiciones previstas en estos Estatutos o en normas reglamentarias de la Federación.

Art. 38. Responsabilidad de los órganos de gobierno y representación.

  1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que de forma general consagra el ordenamiento jurídico, las personas integrantes de los diversos órganos de la Federación son responsables específicamente de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por los órganos de las que forman parte, salvo que hubieran votado en contra o se hubieran abstenido, haciendo constar expresamente en acta el sentido de su voto.
  2. Son asimismo responsables, en los términos previstos en la legislación deportiva, en los reglamentos federativos o en los presentes Estatutos, por el incumplimiento de los acuerdos de los órganos, normas electorales o comisión de faltas previstas en el régimen disciplinario deportivo.

Art. 39. Cese del personal directivo.

El personal directivo cesará por las siguientes causas:

a) Expiración del período de mandato, sin haber sido reelegida o reelegido para un nuevo mandato.
b) Dimisión.
c) Incapacidad que impida el desarrollo de sus funciones.
d) Moción de censura.
e) Incompatibilidad, legal o reglamentaria, sobrevenida o cuando esta se conozca.
f) Inhabilitación.

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CAPÍTULO IV. DERECHOS Y DEBERES DE LAS
PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS FEDERADAS

Art. 40. Adquisición de la condición de persona federada.

  1. La condición de persona federada se obtiene mediante la posesión de la correspondiente licencia deportiva, expedida por la Federación.
  2. Pueden ser titulares de una licencia deportiva tanto las personas físicas como las jurídicas, en función de los estamentos federativos de deportistas, técnicos-entrenadores y técnicas-entrenadoras (con inclusión de jugadores-jugadoras profesionales), jueces-árbitros y juezas-árbitras, las entidades deportivas adscritas a la Federación (con o sin instalación deportiva de campo de golf), así como los campos de golf sin entidad deportiva.

Art. 41. Pérdida de la condición de persona federada.

Serán causas de la pérdida de la condición de persona federada las siguientes:

a) Cuando dejen de concurrir los requisitos para el otorgamiento de la licencia.
b) En el caso de las personas jurídicas, cuando la entidad correspondiente deje de estar adscrita a la Federación.
c) Por la comisión de infracción que lleve aparejada como sanción la privación temporal o definitiva de la licencia federativa.

Art. 42. Derechos de las personas federadas.

Son derechos de las personas integrantes de la Federación:

a) La participación efectiva en el cumplimiento de los fines de la Federación.
b) La participación en las actividades federativas y, con licencia competitiva, en las competiciones.
c) Ser elector y elegible para los órganos de gobierno y representación, cuando se cumplan los requisitos establecidos en la normativa electoral.
d) El acceso a la información de la Federación.
e) A separarse voluntariamente de la Federación.
f) A exigir el cumplimiento de los fines de la Federación y que su actuación se ajuste a la normativa que le afecte.
g) Derecho a impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno y representación que se estimen contrarios a la ley o los Estatutos, ante la jurisdicción competente.

Art. 43. Deberes de las personas federadas.

Son obligaciones de las personas físicas y jurídicas federadas las de carácter jurídico y económico contenidas en la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, sus normas de desarrollo, las contenidas en los presentes Estatutos, así como el cumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados de los órganos de gobierno y representación de la Federación.

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CAPITULO V. LICENCIAS Y COMPETICIONES DEPORTIVAS.

Art. 44. Licencias federativas.

  1. La licencia otorga a su titular la condición de persona federada, le habilita para participar en sus actividades federativas y competiciones y acredita su integración en la Federación.
  2. La licencia federativa podrá ser de personas físicas o de personas jurídicas, en función de los estamentos federativos existentes.
    Asimismo, la asamblea general podrá establecer licencias de carácter competitivo y no competitivo, así como cualquier otro tipo de licencia debidamente aprobada que le proponga la junta directiva.
  3. La expedición de licencia, tendrá carácter obligatorio, no pudiendo denegarse su expedición cuando la persona solicitante reúna las condiciones necesarias para su obtención, establecidas por la Federación. Cumplidas las citadas condiciones y transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud, la licencia se entenderá otorgada por silencio.
  4. Los importes de las cuotas de las licencias federativas serán aprobados por la asamblea general para cada modalidad o especialidad deportiva.
  5. Las licencias se expedirán, al menos, en valenciano.
  6. En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y el Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679 (RGPD), los federados, los clubes, campos y demás personas físicas y jurídicas adscritas a la Federación, deberán comunicar las sucesivas variaciones de los datos facilitados en la solicitud de la licencia federativa, a través del medio informático establecido al afecto por la Federación.
  7. El otorgamiento de licencias temporales a deportistas no residentes, que se gestionen a través de esta Federación, se hará por mediación de los campos de golf de la Comunitat Valenciana adscritos federativamente.
  8. Será obligatoria la licencia deportiva para quienes practiquen la modalidad deportiva del golf, en el seno de una entidad deportiva y fuera de las competiciones oficiales.

Art. 45. Contenido de las licencias.

En el documento de la licencia se consignarán, literalmente o mediante codificación publicada, al menos los siguientes conceptos:

a) Cuota del seguro obligatorio de asistencia sanitaria, que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica deportiva, cuando se trate de personas físicas.
b) Cuota correspondiente a los derechos federativos, con detalle de la cantidad que corresponde a la Federación española, en caso de homologación, a la que esté adscrita y la parte que corresponde a esta Federación.
c) Cualquier otra cobertura de riesgos que pudiera determinarse por la asamblea general de la Federación.
d) Duración.

Art. 46. Requisitos para la expedición de licencias.

Para poder ser titulares de la respectiva licencia deportiva, obtención o renovación, se establecen los requisitos que deberán cumplir las personas físicas o jurídicas:

1. En todos los casos:

– Cumplir cualquier requisito que establezca la junta directiva respetando los principios de igualdad y prohibición de toda arbitrariedad, y la normativa vigente, aportar la documentación que se requiera, así como abonar el importe correspondiente que se apruebe para la expedición de cada tipo de licencia.
– Por la prestación de todos los servicios a su cargo, la Federación cobrará una cuota anual, que sin carácter lucrativo, se dedicará a funciones de utilidad pública relacionadas con el Golf.

2. Personas físicas:

2.1. Deportistas:

a. Licencias de carácter no competitivo, que habilitan para la práctica y actividad deportiva del golf.
b. Licencias de carácter competitivo, que habilitan para participar en competiciones oficiales.

– El especial carácter del deporte del golf exige a todo jugador que quiera competir, convalidación del hándicap personal que estará permanentemente actualizado en la base de datos a nivel nacional.
– Por la asignación de hándicap inicial se abonarán los derechos establecidos y la diferencia de precio de la licencia con hándicap. Asimismo, para esta primera licencia competitiva, el interesado deberá acreditar su aptitud para la práctica del golf y sobre conocimientos teóricos, para lo cual se aportará el certificado requerido al efecto emitido por el Comité de Competición del campo de golf a través del que se federa, o de un profesional de golf con licencia en vigor por la Comunitat Valenciana (si es independiente). La Federación podrá exigir la superación de las pruebas teóricas y prácticas que se determinen. En todo caso, habrá que cumplir lo regulado federativamente, y en el sistema de hándicap adoptado.
Los jugadores de golf de otra nacionalidad, cualquiera que sea la edad, que estén en posesión de un hándicap en su país, y que se federen por primera vez en España, estarán exentos de los exámenes teórico y práctico y se les podrá expedir la licencia con hándicap, debiendo en este caso adjuntar el documento de su club o federación en el extranjero donde se acredite y justifique debidamente el hándicap a asignar. Asimismo, abonarán el pago por asignación inicial de hándicap y el establecido para la expedición de la licencia correspondiente a su edad y con handicap.
– En los casos en que lo exija la normativa vigente o las circunstancias personales del interesado, este deberá someterse a un previo reconocimiento médico.
– Se podrán hacer públicos los hándicap exactos y de juego en cada momento, los resultados obtenidos y clasificaciones de las pruebas deportivas y la ficha de actividad de juego de los federados, a los efectos de garantizar la pureza de las competiciones y establecer acumulados, ranking, etc.

2.2. Técnicos-entrenadores y técnicas-entrenadoras (con inclusión de jugadores-jugadoras profesionales):

– Las Federación podrá otorgar titulación, siempre que obtengan la preceptiva homologación del organismo autonómico competente; y en este caso, la Real Federación Española de Golf expedirá la correspondiente licencia de profesional, válida para todo el territorio nacional.
– Los técnicos-entrenadores que quieran desarrollar sus funciones en las instalaciones deportivas de campos de golf adscritos a la Federación, deberán estar integrados en esta Federación o en la Federación Nacional.

2.3. Jueces-árbitros y juezas-árbitras.

– Para la obtención del título de árbitro autonómico, las personas interesadas deberán cumplir los requisitos que establezca la convocatoria y superar el examen teórico (con el porcentaje o nota que se fije) y el examen práctico, así como realizar con el número de prácticas que se determinen para la obtención de la licencia.
– Debido a la labor que desempeñan, la licencia será gratuita.

3. Personas jurídicas:

3.1. Entidades deportivas (clubes y secciones deportivas de otras entidades no deportivas), con o sin campo de golf.

Tras la aprobación por la junta directiva de la Federación de la adscripción federativa, de la que se emitirá el correspondiente certificado al efecto y obligatoriamente deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.

3.2. Instalaciones deportivas de campos de golf (con o sin entidad deportiva):

– Para que la Federación conceda la licencia federativa a los campos de golf, estos deberán comprometerse a exigir la presentación de la licencia en vigor en España a toda persona, cualquiera que sea su nacionalidad, que quiera utilizar las instalaciones dependientes de aquellos para la práctica deportiva.
Igualmente, deberán comprometerse a exigir la titulación oficial conforme a la normativa vigente y/o aquellas reconocidas por las Professional Golfer`s Associations of Europe (Asociaciones Profesionales de Golf de Europa), así como la licencia federativa en vigor, a quienes impartan la docencia, directa o indirectamente, en sus instalaciones.
– Los titulares de instalaciones deportivas de campos de golf que organicen pruebas deportivas, cualquiera que sea su ámbito territorial, con inscripción abierta a sus socios, abonados o cualquier otro tipo de participantes, tanto nacionales como extranjeros, tendrán que contar con instalaciones en juego que posean nueve o más hoyos y estén medidas y valoradas federativamente, a los efectos de las competiciones.

Art. 47. Competiciones deportivas.

1. La competencia para calificar las competiciones oficiales de ámbito autonómico corresponderá a la junta directiva de la Federación, que tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Nivel técnico de la competición.
b) Tradición de la competición.
c) Importancia de la competición en el contexto deportivo autonómico.
d) Capacidad y experiencia organizativa de la entidad promotora.
e) Validez de los resultados a los efectos de participación en competiciones nacionales.
f) Cumplimiento de los requisitos técnicos, sanitarios, de seguridad y cualesquiera otros exigidos por la normativa aplicable.

2. Solicitada a la Federación la calificación de oficial de una competición por parte de una entidad federada, aquélla dispondrá de 60 días naturales para resolver expresamente. La denegación de la calificación como oficial se hará en base a los criterios del apartado anterior y será, en todo caso, motivada.
La denegación será recurrible ante la Dirección General de Deporte.

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CAPÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL DE LA FEDERACIÓN

Art. 48. Régimen económico y patrimonial.

1. La Federación está sujeta al régimen de presupuesto y patrimonio propio y aplicará las normas económicas establecidas en la normativa legal vigente y en estos Estatutos, siempre que no la contradigan, así como las normas del Plan General de Contabilidad o adaptación sectorial vigente en cada momento.

2. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, a excepción de los fondos provenientes de subvenciones o ayudas públicas que quedarán vinculados al cumplimiento de los fines para las que fueron concedidas.

3. Son recursos de la Federación, entre otros, los siguientes:

a) Ingresos por licencias federativas y otras cuotas, si las hubiere.
b) Derechos de inscripción y demás recursos que provengan de las competiciones organizadas por la Federación, beneficios que produzcan las competiciones y actividades deportivas que se organicen, así como los derivados de los contratos y concesiones administrativas que se suscriban.
c) Rendimientos de los bienes propios.
d) Subvenciones, donaciones, herencias, legados y premios.
e) Préstamos o créditos.
f) Cualesquiera otros que se atribuyan por disposición legal o en virtud de convenios.

4. El patrimonio de la Federación estará compuesto por todos los bienes de titularidad propia y por los que le sean cedidos.

Art. 49. El presupuesto.

1. El presupuesto expresará, cifrada, conjunta y sistemáticamente, las obligaciones que, como máximo, puedan contraer la Federación y los derechos que se prevén liquidar durante el correspondiente ejercicio.

2. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural.

3. El presupuesto será único y recogerá la totalidad de los gastos e ingresos de la Federación, incluidas sus delegaciones territoriales y sus órganos complementarios.

4. En caso de existir empresas vinculadas a la Federación se presentarán sus cuentas anuales a la Dirección General de Deporte.

5. Los gastos se clasificarán como mínimo por su naturaleza económica y se estructurarán por programas.

6. El presupuesto se presentará equilibrado, no pudiendo aprobarse presupuestos deficitarios, salvo autorización excepcional del órgano competente en materia de deporte.

7. En caso de no aprobarse el presupuesto en la asamblea general ordinaria se entenderá prorrogado el del ejercicio anterior..

Art. 50. Límites a las facultades de disposición.

1. No podrán comprometerse gastos de carácter plurianual en cada período de mandato sin autorización previa del órgano competente en materia de deporte, cuando el gasto anual comprometido con ese carácter supere el 10% del presupuesto. Este porcentaje podrá ser revisado excepcionalmente por el citado órgano.

2. Se requerirá el acuerdo favorable de la asamblea general, e informe en el mismo sentido del órgano competente en materia de deporte, para las siguientes actuaciones:

a) Cuando el gravamen o la enajenación de los bienes represente un valor superior al cincuenta por ciento del activo que resulte del último balance aprobado.
b) Cuando la operación de endeudamiento a concertar suponga una carga financiera anual superior al veinte por ciento del presupuesto de la Federación.

3. En los supuestos contemplados en los dos apartados anteriores, se requerirá la aprobación de dos tercios de los asambleístas presentes y un informe de viabilidad suscrito por profesional cualificado.

4. Se excluyen de lo establecido en este artículo las operaciones de tesorería que se concierten con entidades financieras al amparo de las subvenciones concedidas por cualquier administración pública.

5. La junta directiva establecerá un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quién o quiénes deberán autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la Federación, regulándose un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.

Art. 51. Modificaciones presupuestarias.

1. La junta directiva podrá acordar las modificaciones presupuestarias no superiores al 50% del presupuesto total, debiendo contar con la autorización de la asamblea general cualquier modificación presupuestaria superior a ese porcentaje.

2. Las transferencias de crédito entre programas que supongan más del 40% del presupuesto total requerirán autorización de la asamblea general y comunicación al órgano competente en materia de deporte.

Art. 52. Cuentas anuales.

1. Al cierre de cada ejercicio, la Federación deberá confeccionar las cuentas anuales, que comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria económica.

2. La junta directiva formulará las cuentas anuales y responderá de las mismas, debiendo ser firmadas, al menos, por las personas titulares de la presidencia, la secretaría y la tesorería o quien realice sus funciones.

3. Las cuentas anuales se aprobarán por la asamblea general en los seis primeros meses del ejercicio por mayoría simple.

Art. 53. Rendición de cuentas.

1. La Federación rendirá cuentas anualmente ante el órgano competente en materia de deporte en el plazo de treinta días naturales siguientes a la aprobación de las mismas por la asamblea general, y en todo caso antes del 31 de julio de cada año.

2. La rendición de cuentas comprenderá:

a) Las cuentas anuales.
b) La memoria deportiva.
c) La liquidación del presupuesto del ejercicio anterior por programas, que reflejará las modificaciones efectuadas en los créditos y previsiones presupuestarias iniciales.
d) El presupuesto del año en curso.

3. La Federación deberá presentar sus cuentas anuales auditadas por personas auditores de cuentas autorizadas, cuando lo acuerde la asamblea general o cuando en dos ejercicios económicos consecutivos se cumpla alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que el presupuesto anual ejecutado supere los 1.200.000 euros.
b) Que el importe total de las partidas del activo supere los 1.200.000 euros.
c) Que la deuda acumulada sea superior al doble del presupuesto anual.

4. Las cuentas anuales se deberán presentar auditadas a partir del segundo año de cumplimiento de alguna de las circunstancias señaladas y en los sucesivos, siempre que se mantenga alguna de las tres circunstancias que motivaron dicha exigencia.

Art. 54. Depósito de las cuentas.

1. El depósito de las cuentas se efectuará en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.

2. Los documentos a depositar serán los siguientes:

a) Instancia firmada por la persona titular de la presidencia.
b) Certificación del acuerdo de aprobación de las cuentas.
c) Un ejemplar de las cuentas anuales.
d) Un ejemplar del informe de los auditores cuando la Federación esté obligada a auditar las cuentas y, en este caso, una certificación acreditativa de que las cuentas depositadas se corresponden con las auditadas.

Art. 55. Actividades económicas.

La Federación podrá realizar las siguientes actividades:

a) Promover y organizar exhibiciones, actividades y competiciones deportivas, aplicando, en su caso, los beneficios económicos al desarrollo de su objeto social.
b) Explotar su imagen corporativa y ejercer actividades industriales, comerciales o de servicios, destinando los posibles beneficios al objeto social, sin que, en ningún caso, se puedan repartir directa o indirectamente los beneficios entre los miembros de la Federación.
c) Gravar o enajenar sus bienes muebles o inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos de deuda.

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CAPÍTULO VII. RÉGIMEN DOCUMENTAL

Art. 56. Régimen documental. Libros.

Integran el régimen documental de la Federación, que deberá recogerse preferentemente en soporte informático, los siguientes libros y contenidos, como mínimo:

a) Libro de registro de personas físicas federadas, con indicación del nombre y apellidos, DNI, domicilio, correo electrónico, en su caso, fecha de nacimiento, fecha de alta y de baja y fecha de validez de la licencia en vigor. Este libro deberá estar separado por género, estamentos y circunscripciones territoriales.
b) Libro de registro de entidades deportivas federadas, en el que constará denominación, CIF, domicilio social, correo electrónico y nombre y apellidos de las personas que ocupen la presidencia y la secretaría.
c) Libro de actas de los órganos de gobierno y representación, que incluirán los asuntos tratados, acuerdos y votos particulares si los hubiere. Las actas serán suscritas, en todo caso, por las personas titulares de presidencia y secretaría del órgano.
d) Libros de contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, y los ingresos y gastos, debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión de estos. Los libros serán el libro diario, el libro de inventarios y el libro de cuentas anuales.

Art. 57. Solicitud de información y examen de documentación.

Sin perjuicio de las obligaciones sobre transparencia, recogidas en el artículo 64 de estos Estatutos, las personas físicas y jurídicas que formen parte de la Federación y que deseen solicitar otra información diferente a la publicada en la página web deberán presentar una solicitud dirigida a la presidencia en la que se concrete la documentación requerida y el motivo de la consulta.
La presidencia responderá a la petición en un plazo no superior a 10 días, motivando la respuesta, en caso negativo, o fijando, en caso positivo, el día y hora en que tendrá lugar el examen de la documentación, que deberá ser presencial, en sede federativa y con la asistencia de al menos una persona de la junta directiva o un empleado o empleada de la Federación. Desde la respuesta favorable al acceso a la información y el día señalado para su examen no podrá transcurrir más de un mes.
En todo caso, deberá respetarse lo establecido por la legislación en lo referente a la protección de datos de carácter personal.

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CAPITULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 58. Ámbito de aplicación.

La disciplina deportiva se extiende a las infracciones de las reglas de juego o competición y a las de la conducta y convivencia deportiva, tipificadas en la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, en sus disposiciones reglamentarias y en los Estatutos y reglamentos de la Federación.

Art. 59. Tipificación.

1. Son infracciones de las reglas de juego o competición las acciones u omisiones que impidan, vulneren o perturben durante el curso del juego o competición su correcto desarrollo.

2. Son infracciones de la conducta y convivencia deportiva las demás acciones u omisiones, que sin estar comprendidas en lo dispuesto en el apartado anterior, perjudiquen el normal desarrollo de las relaciones y actividades deportivas.

3. Tanto las infracciones a las reglas de juego o competición como las infracciones a la conducta y convivencia deportiva deberán estar debidamente tipificadas en la normativa legal en vigor o en el reglamento disciplinario de la Federación.

4. Asimismo, deberá preverse un régimen disciplinario contenido en el correspondiente reglamento, que regule, en todo caso, un sistema tipificado de infracciones y sanciones, relación de atenuantes y agravantes, procedimientos disciplinarios para la imposición de sanciones y un sistema de recursos contra las mismas.

5. Mientras no exista un reglamento disciplinario propio de esta Federación, aprobado por la Dirección General de Deporte, será de aplicación el de la Federación Española.

Art. 60. Procedimiento disciplinario.

1. Para la imposición de sanciones por la comisión de cualquier tipo de infracciones será preceptiva la instrucción previa de un expediente de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

2. Son condiciones mínimas de los procedimientos disciplinarios las siguientes:

a) Los jueces y árbitros ejercen la potestad disciplinaria deportiva durante el desarrollo de los encuentros, pruebas o competiciones de forma inmediata, de acuerdo con los reglamentos de cada modalidad deportiva, debiéndose prever en cada caso el correspondiente sistema posterior de reclamaciones.
En todo caso, las actas suscritas por los jueces y árbitros del encuentro, prueba o competición constituirán medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones disciplinarias deportivas.
En todas las competiciones del golf, a la hora de apreciar la comisión de una posible infracción a las normas de disciplina deportiva, las declaraciones del árbitro o juez se presumen ciertas, salvo prueba en contrario.
b) En las pruebas o competiciones deportivas que por su naturaleza requieran el acuerdo inmediato de los órganos disciplinarios deportivos, podrán preverse procedimientos de urgencia que permitan compatibilizar la rápida intervención de aquéllos con el derecho a reclamación y el trámite de audiencia de los interesados.
c) El procedimiento ordinario aplicable para la imposición de sanciones por infracciones de las reglas de juego y de la competición deberá compatibilizar el normal desarrollo de la competición con el trámite de audiencia de los interesados y el derecho a recurso.Las mismas garantías deberán preverse en el procedimiento extraordinario que se tramitará para las sanciones correspondientes al resto de las infracciones disciplinarias deportivas, donde deberá preverse el derecho a recusar a los miembros del órgano disciplinario que tenga la potestad sancionadora.
d) En los procedimientos disciplinarios deportivos se considerarán interesados todos aquellos a cuyo favor o en cuyo perjuicio se derivasen derechos e intereses legítimos, en relación con los efectos de las resoluciones adoptadas.

3. Contra las resoluciones dictadas por el comité de primera instancia se podrá interponer recurso de alzada ante el comité de apelación, según los plazos previstos en el Reglamento de Disciplina Deportiva de la Federación. Contra las resoluciones dictadas por el comité de apelación se podrá interponer recurso ante el Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana, en el plazo de quince días hábiles.

Art. 61. Independencia, incompatibilidades, indemnizaciones y duración del mandato.

1. La actuación de los órganos disciplinarios deberá ser independiente.

2. No podrán formar parte de los órganos disciplinarios aquellas personas que formen parte de la junta directiva de la Federación.

3. Las personas integrantes en los órganos disciplinarios de la Federación podrán percibir las indemnizaciones y dietas que apruebe la asamblea general.

4. El mandato de las personas integrantes de los órganos disciplinarios se extenderá hasta la celebración de una nueva asamblea general, que procederá de nuevo a ratificar, en su caso, los nombramientos.

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CAPITULO IX. PROCEDIMIENTO DE
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS

Art. 62. Aprobación y modificación de estatutos y reglamentos.

La modificación de los estatutos y reglamentos de la Federación se ajustará al siguiente procedimiento:

1. Corresponde a la asamblea general en sesión extraordinaria la aprobación referida a modificación de estatutos y reglamentos y la aprobación de nuevos reglamentos.

2. El procedimiento podrá iniciarse a propuesta de la presidencia, la junta directiva por acuerdo mayoritario de la misma o un tercio de las personas integrantes de pleno derecho en la asamblea general.

3. La presidencia convocará la asamblea general extraordinaria, remitiendo el o los proyectos de modificación de estatutos y reglamentos a todos las personas asambleístas, para que formulen las propuestas, enmiendas o sugerencias que estimen oportunas. Las propuestas, enmiendas o sugerencias deberán recibirse en la sede federativa al menos con cinco días de antelación a la fecha de celebración de la asamblea.

4. Las propuestas, enmiendas o sugerencias serán expuestas por las personas proponentes durante la sesión de la asamblea general, abriendo un turno de intervenciones sobre las mismas.

5. Una vez finalizados los turnos de intervenciones se procederá a la votación, y, en su caso, aprobación del texto definitivo de cada documento que deberá ser por mayoría al menos de dos tercios de los votos presentes.

6. Aprobados los documentos, se remitirán al órgano de la Generalitat competente en materia de deporte, para su ratificación.
En el caso de que el órgano competente en materia de deporte comunicara la necesidad o conveniencia de realizar algún cambio o modificación, la junta directiva quedará autorizada para llevarlos a cabo sin precisar de nuevo la aprobación por la asamblea general.

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CAPITULO X. EXTINCIÓN DE LA FEDERACIÓN

Art. 63. Causas de extinción y disolución.

1. La Federación se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por resolución judicial.
b) Por revocación de su reconocimiento y la consiguiente cancelación de la inscripción por el órgano competente en materia de deporte, cuando no se cumplan los requisitos que motivaron la inscripción de la Federación, incumpliéndose los fines para los que fue creada.
c) Por su integración en otra federación autonómica.
d) Por inactividad manifiesta y continuada durante dos años.
e) Por las demás causas jurídicas previstas en el ordenamiento jurídico.

2. En el caso de disolución, el patrimonio neto resultante se destinará a la realización de actividades deportivas y no lucrativas de alguna federación deportiva o cualquiera otra entidad deportiva en la Comunitat Valenciana declarada de utilidad pública.
El destino final dado al patrimonio neto resultante se notificará a la Administración deportiva de la Generalitat Valenciana para su ratificación.

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CAPÍTULO XI. TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO

Art. 64. Obligaciones de transparencia.

1. La Federación deberá suministrar al órgano competente en materia de deporte, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por este de las obligaciones previstas en la normativa de transparencia.

2. Asimismo, con el fin de reforzar la transparencia de su actividad, se aplicarán medidas de publicidad activa, publicándose en la página web de la Federación información institucional, organizativa y de planificación, así como la información económica, presupuestaria y estadística.

3. En concreto, se publicará en la página web de forma clara, estructurada y entendible para las personas interesadas, la siguiente información:

a) Funciones públicas que desarrolla la Federación.
b) Estatutos, reglamentos y demás normativa que les sea de aplicación.
c) Organigrama descriptivo de su estructura organizativa, con identificación de los responsables.
d) La siguiente información económica y presupuestaria:

– Todos los contratos y convenios suscritos en el ejercicio de funciones públicas, con indicación del objeto, duración e importe.
– Las subvenciones y ayudas públicas recibidas y concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
– Los presupuestos anuales.
– Las cuentas anuales que deban rendirse y, en su caso, los informes de auditoría.
– Las retribuciones percibidas anualmente por los miembros de los órganos de gobierno y representación de la Federación. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

4. El ejercicio del derecho de acceso a la información pública se ajustará a la normativa de transparencia aplicable.

Art. 65. Código de buen gobierno.

 

1. La asamblea general de la Federación aprobará un código de buen gobierno en el que se recojan las prácticas inspiradas en los principios de democracia y participación.

2. El código de buen gobierno será de aplicación a todos los cargos directivos de la Federación.

3. El código de buen gobierno, que apruebe la asamblea general, se publicará en la página web de la Federación

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CAPÍTULO XII. RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Art. 66. Arbitraje y mediación.

Las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva que se planteen entre personas físicas o jurídicas, que no afecten a la disciplina deportiva, ni a los procesos electorales, ni al ejercicio de funciones públicas delegadas a las federaciones deportivas, y que sean de libre disposición entre las partes, podrán ser resueltas a través de la institución del arbitraje con sujeción a la normativa legal aplicable.
Sin perjuicio de lo anterior, y con carácter previo o alternativo al arbitraje, se podrán establecer sistemas de mediación con la finalidad de llegar a soluciones de conflictos de naturaleza jurídico-deportiva.

 
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