La Federación
La Federación de Golf de la Comunitat Valenciana, es una asociación privada sin ánimo de lucro con personalidad jurídica y capacidad de obrar, cuyo fin prioritario es la promoción, tutela, organización y control sobre la modalidad deportiva del deporte del Golf, y sobre todas las que en su día apruebe la Asamblea General y que tengan especial relación con la práctica del juego del Golf, dentro del ámbito territorial de la Federación que se extiende a todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
Es una asociación integrada por deportistas, técnicos-entrenadores, jueces-árbitros, así como entidades deportivas (clubes, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de otras entidades).
Tiene la consideración de entidad de utilidad pública de acuerdo con la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y ejerce por delegación de la Generalitat Valenciana, funciones públicas de carácter administrativo, bajo la tutela y coordinación de la Dirección General del Deporte.
Se rige por la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, el Decreto 2/2018, de 12 de enero, del Consell, por el que se regulan las entidades deportivas de la Comunidad Valenciana y demás normas de desarrollo, por sus Estatutos y reglamentos debidamente aprobados, y demás disposiciones legales o federativas de cualquier ámbito que resulten aplicables.
Son órganos superiores de gobierno y representación de la Federación de Golf de la Comunitat Valenciana, la Asamblea General, el Presidente y la Junta Directiva.
La Asamblea General, es el máximo órgano de representación y gobierno de la federación. El Presidente es el órgano ejecutivo de la federación. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno y gestión de la federación. El Secretario es el órgano administrativo de la federación.
Corresponde con carácter exclusivo a la Federación de Golf de la Comunidad Valenciana, las siguientes funciones:
- Calificar, organizar y, en su caso, autorizar las competiciones oficiales de su/s modalidad/es deportiva/s, así como autorizar las competiciones no oficiales cuando proceda.
- Representar a la Comunidad Valenciana en las competiciones deportivas oficiales de su/s modalidad/es en los ámbitos autonómico y estatal.
- Representar en el ámbito de la Comunidad Valenciana a la federación o agrupación española en la que estén integrados, con carácter único y exclusivo.
- Elaborar y ejecutar, en coordinación con las federaciones españolas, los planes de preparación de deportistas de alto nivel de su modalidad deportiva.
- Colaborar con la Dirección General del Deporte en la elaboración de la relación de deportistas de élite de la Comunidad Valenciana.
- Colaborar y programar con la Administración autonómica en los programas de formación de técnicos deportivos.
- Colaborar con la Administración autonómica y, en su caso, con la federación española, en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
- Colaborar con la Administración autonómica, para la promoción de su modalidad deportiva en toda la Comunidad Valenciana.
- Organizar concentraciones y cursos de perfeccionamiento para los distintos estamentos deportivos, para su mayor nivel y proyección.
- Ejercer la potestad disciplinaria deportiva de acuerdo con la Ley 4/1993 del Deporte de la Comunidad Valenciana, sus normas de desarrollo y los presentes reglamentos.
- Colaborar con el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva, y ejecutar las órdenes y resoluciones de éste.
- Designar a los deportistas de su modalidad que hayan de integrar la selección autonómica. Para ello, tanto los deportistas, como los clubes y demás personas y entidades federadas, deberán ponerse a disposición de la federación cuando sean requeridos.
- Tutelar y amparar las nuevas modalidades o especialidades deportivas que surjan, y sean aprobadas por la Dirección General del Deporte.
- Asumir las modalidades y especialidades deportivas que adscriba la Dirección General del Deporte a las federaciones.
- Coordinar con la federación o agrupación deportiva española, la gestión de sus respectivas modalidades o especialidades deportivas.
En relación con su objeto social o finalidad específica se podrán realizar cualesquiera otras actividades, no contempladas en las funciones enumeradas en el artículo anterior, incluso las derivadas de explotaciones económicas, con sometimiento en este último caso a lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de fundaciones e incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general y demás legislación aplicable.