Licencia Temporal


Sólo los deportistas NO RESIDENTES, que no estén en posesión de la licencia anual federativa en vigor en España, podrán obtener la correspondiente LICENCIA TEMPORAL que expide esta Federación de Golf de la Comunitat Valenciana, para uso exclusivo en su ámbito autonómico, en la que tiene competencias sobre la modalidad deportiva del deporte del Golf y sobre la especialidad de Pitch & Putt.

La licencia temporal incluye un seguro que en el caso de la licencia diaria da cobertura para el día de la fecha, de los riesgos derivados de la práctica del deporte del Golf, en las instalaciones federadas dentro del ámbito autonómico de la Comunidad Valenciana, desde el momento de expedición de la licencia deportiva.

Cubre los riesgos para la salud, en los términos previstos por el Real Decreto 849/1993, de 4 de Junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo.

Prestaciones garantizadas de acuerdo con la póliza de Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil concertada con la Compañía REALE Seguros Generales, S.A.

En caso de accidente o en siniestros de responsabilidad civil, proceder según las normas de actuación que establece la Compañía. Imprescindible cumplimentar el parte de aviso de accidentes o el de siniestro en la propia Entidad Deportiva y enviar por fax, así como llamar por teléfono para la comunicación inmediata después de su ocurrencia.