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Documentación para Federar una Entidad Deportiva

Documentación para Federar una Entidad Deportiva


A los efectos de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del Deporte de la Comunidad Valenciana, son:

  • Clubes deportivos: “Las asociaciones privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan como fin exclusivo la promoción o práctica de una o varias modalidades deportivas y la participación en actividades o competiciones en el ámbito federado”.
  • Secciones deportivas de otras entidades: “Las entidades privadas con sede en la Comunidad Valenciana, que tengan personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y cuyo fin u objeto social no sea el exclusivamente deportivo, podrán crear en su ámbito secciones deportivas o secciones de recreación deportiva para la práctica de sus miembros integrantes, siempre que la legislación a la que se acojan no lo impida».

Antes de ir a la notaría o iniciar cualquier trámite se recomienda consultar la denominación de la entidad en la Federación, teléfono 96 136 77 99 y en el Registro de Entidades Deportivas, teléfono 96  196 49 47.

Ver también la normativa de denominaciones de clubes en la página web (http://www.ceice.gva.es/web/deporte/registro/) del CVE. Téngase en cuenta que para la utilización en su denominación, emblema o actividades, de símbolos o términos oficiales de la Comunidad Valenciana se requerirá la previa autorización.

Para que la denominación de una Entidad Deportiva pueda incluir el nombre de un Municipio, requerirá la autorización certificada del Ayuntamiento a la utilización de la titularidad de la identidad (aunque no sea promovido por ellos), y se seguirá idéntico criterio con las Administraciones Públicas, Organismos o Colegios Oficiales, etc.

FORMA DE FEDERARSE PARA ENTIDADES CUYA ACTIVIDAD PRINCIPAL ES EL GOLF

Documentación a aportar por DUPLICADO (copia para R.F.E.G. y F.G.C.V.):

CLUB DEPORTIVO: Constitución:

1. Para la constitución de un club deportivo, los fundadores, en número mínimo de tres, deberán suscribir un acta fundacional en documento público o privado, en la que conste la voluntad de contituir un club con finalidad exclusivamente deportiva. 2. Cuando la constitución del club deportivo sea mediante acta fundacional en documento privado, para su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana, el acta fundacional deberá acompañarse de un certificado del secretario del club, con el visto bueno del presidente, acreditando la identidad de los socios fundadores.

– Composición de la Junta Directiva. La composición de los miembros de la junta directiva (presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a, tesorero/a y vocal). – Proyecto de Estatutos aprobados del club, firmados en todas sus hojas por los miembros fundadores con el contenido mínimo estipulado en el artículo 60.3 de la Ley 2/2011 del Deporte de la Comunidad Valenciana, cuyos estatutos presentarán los socios fundadores para su aprobación en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana.

SECCIÓN DEPORTIVA DE OTRA ENTIDAD (no deportiva legalmente constituida en otro Registro):

– Documento acreditativo de la personalidad jurídica de la entidad de que se trate (certificado de inscripción en un registro público del año en curso).

– Estatutos de dicha entidad cotejados.

– Proyecto de estatutos aprobados que regirán el funcionamiento de la sección deportiva, sin los tuviere. Serán firmados en todas sus hojas por todos los miembros responsables de la sección deportiva.

– Certificado o copia cotejada del Acta del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad no deportiva de que se trate, de constitución en su seno de la sección deportiva.

El acuerdo de constitución deberá contener o incluir:

  • El compromiso de dotación presupuestaria específica para la finalidad deportiva de que se trate, es decir, un presupuesto diferenciado.
  • El compromiso de que, caso de que las actividades deportivas desarrolladas generen algún beneficio deberá destinarse a las mismas actividades que lo hayan generado, es decir, caso de existir beneficios estos deberán repercutir en la actividad deportiva.
  • La identidad de las personas responsables de la sección deportiva y designación de representante.

COMÚN PARA CLUBES Y SECCIONES:

– Si la denominación contiene el nombre de una persona física, marca comercial o ente oficial, se acompañará la autorización de su titular.

– Escrito solicitando la adscripción o integración de la entidad deportiva en la Federación de Golf de la Comunidad Valenciana y la Real Federación Española de Golf.

– Composición del Comité de Competición: En todos los Clubes e instalaciones deportivas afiliadas, actuará un Comité de Competición, que estará formado por un mínimo de cuatro miembros federados, uno de los cuales ostentará la Presidencia. Para ejercer la presidencia será necesario poseer la nacionalidad de algún Estado miembro de la Unión Europea. En su seno deberán funcionar al menos las Delegaciones de Señoras, Caballeros, Seniors, Profesionales, Infantiles y Handicaps, pudiendo ocupar la misma persona hasta dos delegaciones. Los Comités de Competición serán propuestos a la Federación de ámbito autonómico correspondiente, por las Juntas Directivas de los Clubes o en su caso, por los representantes de las instalaciones deportivas, quienes igualmente podrán proponer a aquellas su sustitución por otros que juzguen más idóneos. La Federación de ámbito autonómico aceptará o no, las propuestas recibidas.

– Domicilio social a efectos de notificación, teléfono, fax, correo electrónico, página web, logo, etc.

– Instalaciones Deportivas (relación de datos si procede para los campos de golf): Acceso, situación geográfica, plano localización, proyecto, fotografías y servicios deportivos.

– Adicionalmente y por separado de lo anterior, cumplimentar la siguiente ficha con los datos que correspondan: Dirección, Teléfono, Fax, E-mail, Web, Presidente, Presidente Comité de Competición, Gerente, Nº de Hoyos, Diseñador, Greenkeeper, Maestros, Aeropuerto más cercano, Situación y acceso, e Instalaciones.

– Certificado de la Entidad Deportiva que deberá comprometerse a:

  • Cumplir los acuerdos federativos en cuanto a abonar el pago de las cuotas de afiliación para entidades deportivas federadas.
  • Exigir la presentación de la licencia en vigor en la Comunidad Valenciana o en España a toda persona, cualquiera que sea su nacionalidad, que quiera utilizar las instalaciones dependientes de ellos para la práctica deportiva, cuya licencia deportiva será obligatoria ya sea con carácter temporal o anual para quienes practiquen la modalidad deportiva de golf en el seno de una entidad deportiva y fuera de las competiciones oficiales. Igualmente, exigir la titulación requerida, así como la licencia federativa en vigor, a quienes impartan la docencia en sus instalaciones.

Con posterioridad a que les tramitemos la documentación a la Nacional y se celebre la reunión de su Junta Directiva, recibirán por escrito la resolución y el código federativo asignado (LV??). Concluido el proceso federativo con el ALTA en ambas Federaciones, resuelta la inscripción o anotación en el Registro de Entidades Deportivas de la C.V., y teniendo por presentada toda la documentación requerida, quedarán en disposición de poder actuar facultativamente con el reconocimiento deportivo.

REGISTRO DE ENTIDADES DEPORTIVAS

La documentación que se establezca reglamentariamente deberá presentarse por TRIPLICADO (original y dos fotocopias).

Para la documentación a aportar, en el caso de ser una INSCRIPCIÓN (Club) en el Registro o caso de ser objeto de ANOTACIÓN (Sección) en el Censo del Registro de Entidades Deportivas, les recomendamos ver la web del Consell Valencià de l’Esport: http://www.ceice.gva.es/web/deporte/registro/ (castellano o valenciano /  Registro de Entidades).

Un requisito previo a la inscripción o anotación en el Registro es aportar el certificado de adscripción del club a la federación o federaciones de los diferentes deportes que aparezcan reflejados en los estatutos, emitido por la federación autonómica correspondiente. En nuestro caso lo proporcionaremos una vez que nos aporten los documentos que les solicitamos, abonen la cuota establecida, y la entidad deportiva haya sido admitida en el estamento de personas jurídicas de esta Federación por acuerdo de la Junta Directiva.

Requerimiento federativo:

Una vez formalizada la inscripción o anotación en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana, deberán remitirnos copia de: la Resolución de Alta, los Estatutos debidamente diligenciados, y toda la documentación visada en el Registro.

Acreditación del cumplimiento de requisitos:

Las entidades o secciones inscritas o censadas en el Registro de Entidades Deportivas deberán acreditar, para conservar el carácter de entidades registradas y reconocidas a efectos deportivos, el cumplimiento de los requisitos inherentes a su tipología, en la forma y plazos que se establezcan.